Df 7 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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»D.F. 7ª. Entrada en vigor
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La presente Ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 15 de febrero de 2023.
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/2.720/23)
