Df 7 Derecho de Defensa

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D.F. 7ª. Títulos competenciales.

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Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1. 1.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de Administración de Justicia, de la legislación procesal y de procedimiento administrativo común respectivamente.