Df 7 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
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»D.F. 7ª. Facultad de desarrollo y aplicación.
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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular, para modificar el contenido de los anexos, en función del estado de los recursos y de acuerdo con la normativa comunitaria.
