Df 7 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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»D.F. 7ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 24 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
