Df 7 IRPF y otras Normas Tributarias
D.F.7ª.Entrada en vigor.
(DEROGADO)
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999. No obstante, las habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presente Ley será de aplicación a las rentas obtenidas a partir de dicha fecha y a las que corresponda imputar a partir de la misma, con arreglo a los criterios de imputación temporal de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sus normas de desarrollo.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno ,JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004