Df 7 Juventud de C León

Df 7 Juventud de C. León

Ver Indice
»

D.F. 7ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán crear los centros de información juvenil y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre a las que hacen referencia esta Ley.