Df 7 Medidas 2021 Tributa...istrativas

Df 7 Medidas 2021 Tributarias, Financieras y Administrativas

  • Los capítulos I y II de la presente ley entrarán en vigor el 26 de febrero de 2021; con excepción de los apdos. 6, 7 y 8 del art. 1 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. El capítulo III y el resto de disposiciones entrarán en vigor el 17 de marzo de 2021. Las previsiones del art. 4.3 entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del art. 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el BOCYL.
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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

«a. Multa de 601 a 6.000 euros.»

2. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

«a. Multa de 6.001 a 600.000 euros.»

3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

«a. El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones graves y se proponga cualquier sanción, incluida la imposición de multas de hasta 6.000 €.»

4. Se modifica el epígrafe 5.4 del apartado B del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

«5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.»