Df 7 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para ...ollo del Medio Rural
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Df 7 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

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La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. La letra c) del artículo 6, queda redactada de la siguiente forma:

"c) Desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil con la participación de otras Administraciones, especialmente la Administración local, e iniciativas privadas. Se arbitrarán formulas específicas en el ámbito rural para el fomento de iniciativas que garanticen oferta suficiente para el primer ciclo de educación infantil".

Dos. El apartado 3 del artículo 69, queda redactado de la siguiente forma:

"3. La oferta de formación profesional inicial se decidirá por la Consejería competente en materia de educación en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, y las corporaciones locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional vigesimoctava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la planificación de la misma se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía, con especial protección a los sectores productivos vinculados al desarrollo rural y la lucha contra la despoblación.

Se facilitará la participación de empresas del entorno rural en las modalidades de Formación Profesional Dual y en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

La Consejería competente en materia de educación impulsará las prácticas en empresas, instituciones y Administraciones del entorno rural, favoreciendo la movilidad y empleabilidad del alumnado de formación profesional".

Tres. La letra d) del apartado 1 del artículo 93, queda redactada de la siguiente forma:

"d) La cohesión social, atendiendo especialmente a los colectivos desfavorecidos, con necesidades de formación básica o de inserción laboral y al entorno rural que por la dispersión poblacional tiene dificultad de acceso a los centros de educación de personas adultas".

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 128, con el siguiente contenido:

"3. La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.

Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con menos de cuatro alumnos y alumnas".

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 128, con la siguiente redacción:

"4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021