Df 7 Medidas Financieras ...012 C León

Df 7 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León

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D.F. 7ª. Renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.

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1. Las cajas de ahorros que estuvieran obligadas a renovar o a constituir sus órganos de gobierno en el año 2012 podrán posponer los correspondientes procesos de renovación o constitución de modo que culminen antes del fin del mes de junio de 2013, siempre que dichas cajas de ahorros o los bancos a través de los que ejerzan de forma indirecta su actividad financiera participen en procesos de integración autorizados por el Ministerio de Economía y Competitividad conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

La posibilidad de posposición establecida en el párrafo anterior no será aplicable a las cajas de ahorros que, de conformidad con lo señalado por la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, debieran haber finalizado durante el año 2011 los procesos de conformación de sus órganos de gobierno según las normas contenidas en dicho Decreto-ley.

2. En cualquier caso, la ulterior renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación segunda de los órganos de gobierno de todas las cajas de ahorros de Castilla y León deberá completarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración de las elecciones municipales correspondientes al año 2015, debiendo culminar la siguiente renovación parcial correspondiente a la agrupación primera en el mes de junio de 2017.