Df 7 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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D.F. 7ª. REFERENCIAS AL INSTITUTO CATALÁN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

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1. Todas las referencias hechas por la normativa vigente al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de servicios sociales, que asume sus finalidades, objetivos y competencias.

2. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, las referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se entienden hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, al departamento competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014