Df 7 Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
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»D.F. 7ª. Entrada en vigor
Vigente
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo las medidas que conlleven un aumento de créditos o una disminución de ingresos con relación al presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que conlleve esta afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de su entrada en vigor.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 29 de julio de 2015
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2015 en vigor desde 06-08-2015