Df 7 Medidas urgentes y e...a COVID-19

Df 7 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

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1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

1. A partir del 1 de enero de 2021, se adoptarán las siguientes medidas:

2. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

1. A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

2. No se podrán distribuir, con carácter general, bebidas en envases de un solo uso en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir del 1 de enero de 2021.

4. Se modifica el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

6. No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni otros envases colectivos secundarios, que, en todo caso, deberán ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor a partir del 1 de enero de 2021.

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases será aplicable a todos los productos envasados y contendrá todos los tipos de envases incluidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y de transporte o terciarios, ya sean de generación domiciliaria, comercial o industrial.