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Df 7 medidas urgentes en materia de vivienda

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D.F. 7ª. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

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Se modifica el apartado 4 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, que queda redactado como sigue:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, tendrá la consideración de agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía a la que se atribuya su gestión, el cual formalizará en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía las operaciones que se realicen con cargo al mismo.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la designación del agente financiero al que se atribuirán las funciones de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de carácter financiero relativas a las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, sin perjuicio de la atribución de funciones a otros órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

En dichas funciones se entenderán comprendidas las tareas de ejecución a que se refiere el artículo 38.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la referida Consejería pueda confiar tareas de ejecución a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del citado artículo 38.»