Df 7 Se modifica la LO 6/2001, de Universidades
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D.F. 7ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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1. Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.

2. En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el reglamento por el que se regula la práctica de la acreditación y los concursos de acceso regulados en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción efectuada por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 03-05-2007