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Df 7 modificacion de la ley 102019 de 22 de febrero de cambio climatico y transicion energetica modificacion régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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D.F. 7ª Modificación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

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1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que queda redactado en los términos siguientes:

"d) Las conexiones de servicio realizadas bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental."

2. Se modifica el apartado 2.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, que queda redactado en los términos siguientes:

"d) Las redes de distribución en baja tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 2 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental."

3. Se modifica el apartado 3.d) del artículo 48 bis de la Ley 10/2019, que queda redactado en los términos siguientes:

"d) Las redes de transporte y distribución de media o alta tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 3 de este artículo se someterán, si procede, al trámite de evaluación de impacto ambiental."