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Df 7 modificaciones de la ley 21998 de 13 de marzo de ordenacion de emergencias en las illes balears modificaciones Presupuestos 2013 I. Balears

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D.F. 7ª Modificaciones de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears

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1. El apartado 4 del artículo 54 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

4. Si la comisión de la infracción hubiese ocasionado daños o perjuicios a cualquier administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el infractor, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, estará obligado a reintegrar la cuantía económica de los gastos originados por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias.

2. El apartado 4 del artículo 55 de la citada Ley 2/1998 queda modificado de la siguiente manera:

4. La obligación de reintegrar la cuantía económica de los gastos originados, regulada en el artículo 54.4, se impondrá en todas las infracciones previstas en la legislación de emergencias, cuya comisión haya originado la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias.

3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 55 de la citada Ley 2/1998, con la siguiente redacción:

5. El consejero competente en materia de emergencias y protección civil fijará, mediante instrucciones anuales, los costes estandarizados de los medios humanos y materiales desplegados por los diferentes servicios de emergencias.