Df 7 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios
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»D.F. 7ª. Título competencial.
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Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
