Df 7 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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»D.F. 7ª.
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La presente Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 31 de mayo de 2001.
JORDI PUJOL,
Presidente
FELIP PUIG I GODES,
Consejero de Medio Ambiente
