Df 7 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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D.F. 7ª.

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La presente Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 31 de mayo de 2001.

JORDI PUJOL,

Presidente

FELIP PUIG I GODES,

Consejero de Medio Ambiente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001