Df 7 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.F. 7ª. Modificación del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
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El Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una letra d) en el apartado 4 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«d) Colectivo de ex-trabajadores de Torraspapel, S.A.:
Los veintiséis ex-trabajadores incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo núm. 115/2008, autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que fueron habilitados de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2011, para la tramitación de solicitud de ayuda extraordinaria para atender situación de necesidad sociolaboral.»
Dos. Se añade una letra d) en el apartado 3 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«d) Para los ex-trabajadores de Torraspapel, S.A., que, estando incluidos en el expediente de regulación de empleo núm. 115/2008, fueron habilitados de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2011, para el cálculo de la cuantía de la ayuda sociolaboral se tendrá en cuenta el 80% de la media del salario bruto correspondiente a las seis últimas nóminas devengadas en jornada ordinaria, incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada en el período correspondiente, con el límite de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cuantía de las ayudas a percibir por los beneficiarios afectados por la extinción de sus contratos será el resultado de multiplicar por doce el importe que corresponda, determinado conforme a lo dispuesto en el anterior párrafo.»
Tres. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Otras situaciones de necesidad sociolaboral.
1. Los beneficiarios de ayudas sociolaborales referidos en el apartado 2 del artículo 3 que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley estuvieran percibiendo rentas derivadas de una póliza de seguro financiada por la Junta de Andalucía, y se hayan visto afectados como consecuencia de la aplicación de las condiciones para el mantenimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto-ley, podrán continuar percibiendo el complemento recogido en dichas pólizas de seguro de rentas, en los casos y con las condiciones siguientes:
a) Ex-trabajadores y ex-trabajadoras que fueron jubilados anticipadamente y como consecuencia de ello tuvieron una reducción en su pensión de jubilación.
b) Personas con derecho a la pensión de viudedad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, que no sean beneficiarias de pólizas de seguros de vida con financiación pública.
2. A estos efectos, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, los beneficiarios a que se refiere el apartado 1 y las compañías aseguradoras deberán presentar ante la Consejería competente en materia de Empleo propuesta de novación del correspondiente contrato de seguro colectivo de rentas, que incluirá su presupuesto económico, ajustado a las condiciones anteriores.»
