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Df 7 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

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Se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Contratos de concesiones y proyectos de inversión mediante otras fórmulas de colaboración público-privada sujetos a informe de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

La Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, creada mediante Decreto 168/2017, de 24 de octubre, deberá informar con carácter preceptivo y vinculante, en los términos que se establezcan reglamentariamente, además de los contratos y acuerdos que conforme a la normativa estatal básica estén sujetos a informe preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo, los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada en los siguientes casos:

a) Con carácter previo a la licitación de los contratos a celebrar por los poderes adjudicadores dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de entidades instrumentales del sector público andaluz a las que se refiere la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se informarán siempre que el importe de la inversión real a realizar por el concesionario o contratista supere un millón de euros:

1.º Los contratos de concesión de obras en los supuestos no contemplados en la normativa básica.

2.º Los contratos de concesión de servicios en los supuestos no contemplados en la normativa básica.

3.º Los contratos mixtos donde prepondere, bien la concesión de obra, bien la concesión de servicios.

4.º Los contratos de constitución de derecho de superficie para construir edificios u otros activos con arrendamiento y/o provisión de servicios a la Administración de la Junta de Andalucía o entidad del sector público andaluz.

5.º Los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a sociedades de economía mixta.

b) Igualmente, se informarán los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de los contratos relacionados en el párrafo a), así como aquellos que resulten de los contratos de "concesión de obra pública" y de "colaboración entre el sector público y el sector privado", que se hubieran adjudicado conforme a la normativa anterior a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando en el clausulado de los mismos se prevea ese tipo de acuerdos, siempre que el importe de la inversión real, a realizar por el concesionario o contratista, que suponga el contrato y su modificación supere un millón de euros.

Como inversiones reales, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán las "inversiones en inmovilizado material" y las "inversiones en inmovilizado inmaterial" clasificadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Las inversiones incorporarán todos los costes vinculados a la propia inversión, pero no se incluirá en ellas el impuesto sobre el valor añadido (IVA)».