Df 7 Presupuestos 2009 Baleares
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.
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1. Esta Ley entra en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero de 2009.
2. Los preceptos de la presente Ley que no limiten sus efectos al año 2009 tienen vigencia indefinida y, en todo caso, las disposiciones adicionales quinta a séptima y las disposiciones finales primera a sexta anteriores.
Y para que así conste, expido la presente certificación a los efectos oportunos, con el visto bueno de la Molt Hble. Sra. Presidenta del Parlamento de las Illes Balears, en la sede del Parlamento, a 18 de diciembre del 2008.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a 19 de diciembre de 2008.
El Presidente,
Francesc Antich i Oliver.
