Df 7 Presupuestos 2012 I Balears

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D.F. 7ª. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

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El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificado de la siguiente mane ra:

1. El artículo 7 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 7

Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia

1. No se tienen que aplicar los principios de publicidad y concurrencia en los siguientes casos:

a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los presu puestos del ente público concedente.

b) Cuando la concesión o la cuantía de las subvenciones venga impuesta por una norma de rango legal. En este caso, el procedimiento de concesión se regirá por la normativa aplicable.

c) Con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debi damente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

2. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las normas sobre publicidad de las subvenciones concedidas contenidas en esta ley."

2. El apartado 2 del artículo 8 queda modificado de la siguiente manera:

"2. El acto de concesión lleva implícita la aprobación del gasto corres pondiente."

3. Se añade un segundo párrafo al artículo 11.f), con el siguiente conteni do:

"En todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 600 euros."

4. La letra d) del artículo 12.1 queda modificada de la siguiente manera:

"d) Las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley, las cuales se conceden de la manera establecida en el artículo 14 bis."

5. Se añade el artículo 14 bis, con el siguiente contenido:

"Artículo 14 bis

Procedimiento de concesión directa

1. Las subvenciones a que se refiere el artículo 7 se conceden de manera directa, y no es aplicable el procedimiento regulado en los artículos 15 a 19 de esta ley, con excepción de lo dispuesto en las letras d), f) y g) del apartado 2 del artículo 16 y en el apartado 4 de este mismo artículo con relación a la instruc ción del procedimiento y a la propuesta de resolución.

2. Asimismo, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley requiere, en todo caso, que el Gobierno apruebe, mediante decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes, las cuales tienen que fijar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y las que justifican la dificultad de la convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Peculiaridades del procedimiento de concesión y del régimen de justi ficación de la aplicación de la subvención por los beneficiarios y, en su caso, por las entidades colaboradoras."

6. Se añade un segundo párrafo en el artículo 16.4, con el siguiente con tenido:

"La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del benefi ciario propuesto, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique la misma."