Df 7 Presupuestos 2015 I Balears

Df 7 Presupuestos 2015 I. Balears

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D.F. 7ª. Modificaciones de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears

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1. El artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 1

1. Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

2. Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

2. El artículo 3 de la citada Ley 7/2000 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3

1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears estará integrado por los siguientes órganos:

a) Órganos superiores de dirección

El Consejo de Dirección

La Presidencia

b) Órganos unipersonales de dirección y gestión

La Vicepresidencia

La Dirección

c) Órganos de participación y asesoramiento

La Comisión Asesora

2. Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo de la presente ley.

3. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de dirección que establece las líneas maestras de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y sus funciones son las siguientes:

a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio.

b) Emitir un informe previo a la aprobación del Plan de empleo de las Illes Balears.

c) Aprobar el plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en su ámbito competencial.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio.

e) Aprobar la memoria anual del Servicio.

4. La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal. El cargo recae en la persona titular de la consejería de adscripción. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo de Dirección.

b) Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.

c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo de Dirección.

d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.

e) Dirigir la elaboración y la ejecución del plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, sobretodo, con el Servicio Público Estatal de Empleo.

g) Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma.

h) Subscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser su órgano de contratación.

i) Conceder ayudas y subvenciones.

5. La Vicepresidencia es el órgano unipersonal encargado de la gestión de los servicios comunes. El cargo recae en la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción. Sus funciones son las siguientes:

a) Substituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

b) Gestionar el patrimonio y los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

c) Gestionar los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y controlar su ejecución.

6. La Dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears de carácter unipersonal, y tiene las siguientes atribuciones:

a) Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.

b) Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

c) Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.

d) Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.

e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por su cumplimiento.

g) Informar al presidente y al Consejo de Dirección de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.

h) Ejecutar las funciones que le encomiende el presidente o el Consejo de Dirección.

i) Ejercer las demás funciones que le delegue el presidente.

3. El artículo 5 de la citada Ley 7/2000 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5

La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para la consulta y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, y sus funciones son las siguientes:

a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del Servicio, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.

c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.

d) Ejercer todas las demás funciones de consulta que le sean encomendadas por el Consejo de Dirección o el presidente.

4. La disposición adicional única de la citada Ley 7/2000 pasa a ser la disposición adicional primera.

5. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional segunda, a la citada Ley 7/2000, con la siguiente redacción:

D.A. 2ª

Todas las menciones que la Ley 7/2000, de 15 de junio, y la normativa reglamentaria de desarrollo realizan a la consejería competente en materia de trabajo se entenderán hechas a la consejería de adscripción que se fije mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, a la citada Ley 7/2000, con la siguiente redacción:

D.A. 3ª

Las funciones y las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears, reguladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, tienen rango reglamentario y, en consecuencia, podrán ser modificadas, alteradas o suprimidas mediante los Estatutos del Servicio, en el marco de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.