Df 7 Presupuestos 2016 I. Balears
D.F. 7ª. Modificaciones de Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento
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1. El apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, queda modificado de la siguiente manera:
2. Asimismo, en el momento en que se levante la suspensión de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, los puestos de trabajo dotados que constan en el anexo o los otros puestos de trabajo que, de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso, se establezcan con el fin de configurar la nueva plantilla de este ente volverán a estar adscritos al Consejo Económico y Social.
Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que resulten de lo previsto en el párrafo anterior, y los cambios de adscripción que se produzcan, constituyen reestructuraciones orgánicas a los efectos de lo establecido en los artículos 31.3 y 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La disposición final segunda de la Ley citada 16/2012 queda modificada de la siguiente manera:
D.F. 2ª
Deslegalización
Las suspensiones de la presente ley podrán quedar sin efecto mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
