Df 7 Presupuestos 2018 Canarias

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

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Se modifica la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, añadiendo una disposición adicional tercera, con el contenido siguiente:

«Disposición adicional tercera.- Cargos públicos de los cabildos insulares.

1. Tienen la condición de cargos públicos de la Administración de los cabildos insulares:

a) El presidente o presidenta.

b) Los consejeros o consejeras insulares titulares de áreas o departamentos insulares.

c) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación del presidente o de un consejero titular de área.

d) Los miembros del Consejo de Gobierno Insular.

e) Las personas titulares de las coordinaciones técnicas y de las direcciones insulares.

2. A los cargos públicos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación básica de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares.

3. Los cargos públicos que se enumeran en esta disposición tienen la consideración de altos cargos a los efectos previstos en las normas de buen gobierno establecidas en la legislación básica estatal».