Df 7 Presupuestos 2020 I Balears

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D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

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Se añade un nuevo artículo, el artículo 21 bis, en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:

Artículo21 bis

Desistimiento de la Administración

1. En los procedimientos iniciados de oficio, el órgano competente para resolver tendrá la facultad de desistir, en cualquier momento antes de dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior, del procedimiento de concesión, tanto por motivos de interés público debidamente justificados en el expediente como por razón de la concurrencia de infracciones no subsanables de las normas reguladoras del procedimiento de concesión.

2. En caso de desistimiento por motivos de interés público, la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento de concesión mientras subsistan las razones que motivaron el desistimiento.

El desistimiento por motivos de legalidad, en cambio, no impedirá que se inicie en cualquier momento un nuevo procedimiento de concesión.