Df 7 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
D.F. 7ª. Modificación del Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con efectos de la entrada en vigor de ésta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 12 del Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Participación económica de los beneficiarios en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
1. La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, en función del grado de dependencia que tenga reconocido.
a) Grado I
PB= ((0,5 x IR x CEB)/IPREM) (0,4 x IR)
b) Grado II
PB= ((0,4 x IR x CEB)/IPREM) (0,3 x IR)
c) Grado III
PB= ((0,3333 x IR x CEB)/IPREM) (0,25 x IR)
Donde:
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora del servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
2. El precio de referencia del servicio, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste, se fija en 14 euros por hora, para los servicios relacionados para la atención personal, y en 9 euros por hora, para los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.
3. La participación del beneficiario en el servicio estará determinada por la intensidad del mismo, reconocida en el Programa Individual de Atención, con la aplicación de la fórmula anterior.
4. Se garantizará a todos los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio para gastos generales la cantidad equivalente a un IPREM.»
