Df 7 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 7ª. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
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1. La letra k) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
k) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia Tributaria.
2. La letra i) del apartado 2 del artículo 9 de la citada Ley 3/2008 queda modificada de la siguiente manera:
i) Formular las cuentas anuales de la Agencia Tributaria.
3. Los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley 3/2008 quedan modificados de la siguiente manera:
Artículo 21
Recursos económicos
Los recursos de la Agencia Tributaria son:
a) Las dotaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
b) Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le correspondan.
c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.
d) Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que concierte, dentro de los límites fijados por la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
e) Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que le corresponda o le sea atribuido conforme a la legislación aplicable.
Artículo 22
Presupuesto
1. La Agencia Tributaria tiene un presupuesto propio que se integra en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, a propuesta del director o la directora de la Agencia.
Artículo 23
Gestión económica y régimen de control y contabilidad
1. La gestión económica de la Agencia Tributaria se fundamenta en los principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia.
2. Toda la actividad de la Agencia Tributaria queda sometida al control financiero permanente, que ejercerá la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el plan anual aprobado a tal efecto por el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.
De acuerdo con ello, y en particular, los actos de gestión tributaria de cualquier naturaleza y el resto de actos de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, despliegue la Intervención General.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la tutela y el control superior del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, corresponderá a la inspección de servicios de la Agencia Tributaria supervisar el funcionamiento interno de la Agencia y ejercer el control ordinario de la eficacia y de la eficiencia en la gestión por medio del análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
4. La Agencia Tributaria aplicará el plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma o la adaptación específica a este plan que apruebe el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.
Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica que se determine, llevar a cabo la gestión de la contabilidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública, por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
En todo caso, la contabilización de la gestión económica de la Agencia Tributaria se llevará a cabo de modo que se garantice la interconexión informática con los sistemas corporativos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
