Df 7 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos generales de la misma.
