Df 7 se regulan los servicios de atención a la clientela
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»D.F. 7ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
En particular, las personas titulares de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, y para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán dictar, respectivamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el ámbito del sector financiero y del sector de las telecomunicaciones.
