Df 7 Seguridad industrial... productos

Df 7 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos

Ver Indice
»

D.F. 7ª. Desarrollo de la presente ley.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se faculta al Gobierno y al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

2. El desarrollo al que se refiere el apartado 1 debe realizarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.