Df 7 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos
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»D.F. 7ª. Desarrollo de la presente ley.
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1. Se faculta al Gobierno y al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.
2. El desarrollo al que se refiere el apartado 1 debe realizarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
