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Df 7 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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D.F. 7ª. Modificación de los Decretos de declaración de ZEC y de aprobación de los Planes de Gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 del Noroeste y de los Ríos Mula y Pliego

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1. Modificación del Decreto N.º 55/2015, de 17 de abril, de declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia

Uno. Se modifica la regulación RCP.1.ª, incluida en el apartado 10.1.5. Directrices y regulaciones relativas a la caza y pesca fluvial, subapartado de Regulaciones, del Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto n.º 55/2015, de 17 de abril, que queda redactada en los siguientes términos:

«RCP.1.ª La regulación de la caza y la pesca deberá ser compatible con los objetivos de conservación de las especies Red Natura 2000 presentes en los espacios protegidos.

En torno a las áreas de cría de las especies sensibles o amenazadas, y en función de las circunstancias particulares que concurran, se podrá restringir temporalmente la actividad cinegética si se considera perjudicial para la reproducción de dichas especies. Estas medidas se podrán aplicar igualmente en zonas de agregación invernal, abrevaderos o dormideros.

Esta regulación da respuesta a los siguientes objetivos: OO.3.1, OO.5.2»

2. Modificación del Decreto n.º 11/2017, de 15 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego, y aprobación de su plan de gestión.

Uno. Se modifica la regulación RCP.1.ª, incluida en el apartado 13.1.5. Directrices y regulaciones relativas a la pesca fluvial, subapartado 13.1.5.2. Regulaciones (RCP), del Plan de gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego, aprobado por el Decreto n.º 11/2017, de 15 de febrero, que queda redactada en los siguientes términos:

«RCP.1.ª La regulación de la pesca deberá ser compatible con los objetivos de conservación de las especies Red Natura 2000 presentes en la ZEC. A tal fin, las órdenes de vedas incorporarán un período de veda en las colas de los embalses de la ZEC comprendido entre los meses de abril y julio, ambos inclusive, para preservar y fomentar la nidificación de aves acuáticas.

Esta regulación da respuesta a los siguientes objetivos: OO.1.2, OO.3.2.»