Df 7 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»D.F. 7ª. Entrada en vigor
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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a excepción de los artículos 8.1, 8.3, 12, 13, 14, 15 y 16, que entran en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2011
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
