Df 7 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos generales de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994