Df 7 TR de la Ley del Pat...de Euskadi

Df 7 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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D.F. 7ª.- Modificación de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

1.- Se modifican el artículo 10 y el título del mismo, que quedan redactados como siguen:

"Artículo 10.- Financiación a entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de tesorería, podrá aprobar la concesión de créditos y anticipos, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento de concesión y las condiciones generales de dichos créditos y anticipos, correspondiendo al departamento competente en materia de tesorería la determinación de las particulares en cada caso y su formalización".

2.- Se modifican el artículo 21 y el título del mismo, que quedan redactados como siguen:

"Artículo 21.- Transferencias y subvenciones en favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las dotaciones que figuran en los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma a favor de las entidades integrantes de su sector público se harán efectivas de la siguiente forma:

Las previstas para gastos corrientes, por periodos anticipados y en importes proporcionales a dichos periodos y a la dotación total, incluidas, en su caso, las modificaciones presupuestarias aprobadas hasta ese momento, en los términos establecidos reglamentariamente.

Las previstas para operaciones de capital, en el momento en que surja la necesidad de acometer pagos de esa naturaleza en el organismo de que se trate, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios".

3.- Se modifica el capítulo II del título II, que queda redactado como sigue:

"CAPÍTULO II

ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Artículo 35. - Régimen legal.

1.- Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas sólo podrán realizar operaciones de endeudamiento, cualesquiera que sean sus características, plazo y régimen de formalización, en el caso de que tales operaciones estén recogidas en sus respectivos presupuestos o en sus modificaciones aprobadas conforme a la legislación vigente.

2.- La realización de tales operaciones quedará limitada a las necesidades financieras de la entidad para hacer frente a las operaciones del presupuesto de capital a devengar en el ejercicio. En todo caso, sólo se podrán concertar con posterioridad a que la entidad haya recibido las transferencias de capital y a que se hayan realizado las ampliaciones de capital previstas y en sus términos.

3.- Todas las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo requerirán autorización del departamento competente en materia de endeudamiento con anterioridad a su formalización.

4.- La disposición de líneas de crédito abiertas y no utilizadas totalmente en el ejercicio anterior requerirá asimismo autorización del departamento competente en materia de endeudamiento, y deberán ser aplicadas a las operaciones concretas para cuya financiación fueron previstas.

5.- Las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán realizar operaciones de endeudamiento para la cobertura de las necesidades financieras para hacer frente a gastos de inversión a devengar en el ejercicio, siendo aplicable lo dispuesto en el segundo inciso del párrafo 2 y en los párrafos 3 y 4 anteriores".

4.- Se modifica el capítulo II del título III, que queda redactado como sigue.

"CAPÍTULO II

PRESTACIÓN DE GARANTÍAS POR EL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Artículo 51. - Régimen legal.

La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el departamento competente en la materia".