Df 7 Vivienda de Andalucía

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D.F. 7ª. Puesta en funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.

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En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de vivienda adoptará las medidas necesarias para la creación, regulación y puesta en funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.