DECRETO FORAL 73/1991, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 24-10-1991
Índice
Texto
Ambito: Gipuzkoa
Estado: DEROGADO. Desde 27 de Mayo de 2020 por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestion tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Historico de Gipuzkoa.
F. entrada en vigor: 24/10/1991
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 203
F. Publicación: 24/10/1991
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Titulares del derecho a la devolución.
Artículo 2. Contenido del derecho a la devolución.
Artículo 3. Prescripción.
CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución
Artículo 4. Iniciación.
Artículo 5. Instrucción.
Artículo 6. Resolución.
Artículo 7. Supuestos de devolución.
Artículo 8. Declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
Artículo 9. Retenciones y repercusiones.
CAPÍTULO III. Ejecución de la devolución
Artículo 10. Ejecución.
Artículo 11. Compensación.
Artículo 12. Normas de imputación presupuestaria.
Artículo 13. Expedientes colectivos.
CAPÍTULO IV. Disposiciones complementarias
Artículo 14. Devolución de recargos o tributos establecidos en favor de Administraciones Públicas distintas de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
Artículo 15. Condonación y extinción de sanciones.
Artículo 16. Devolución de ingresos realizados mediante el empleo de efectos timbrados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos de revisión.
D.A. 2ª. Solicitud de rectificación de una declaración-liquidación o autoliquidación.
D.A. 3ª. Declaraciones mecanizadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
D.A. 4ª. Devoluciones mediante transferencia bancaria.
D.A. 5ª. Ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.