Df 8 Administración Ambiental

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D.F. 8ª. Habilitación normativa para adecuar los anexos.

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Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del departamento competente en materia de medio ambiente, pueda modificar los anexos de esta ley con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico que en su caso sean necesarios.