Df 8 se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID
D.F. 8ª. Título competencial.
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Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.º, 4.º 6.ª; 7.ª; 8.ª; 10.º, 11.º, 13.º, 14.º, 16.º, 17.ª; 18.º, 21.º 25.ª y 27.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales; sobre Defensa y Fuerzas Armadas, la legislación procesal; en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; la legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior; sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; en materia de Sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos, en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, telecomunicaciones, y las bases del régimen minero y energético, normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, respectivamente.
