Df 8 Aguas
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DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor.

Vigente

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1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en el artículo 42.2, que será de aplicación a los dieciocho meses desde su entrada en vigor.

2. Los cánones y la tarifa regulados en esta Ley serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2011.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el Capítulo III del Título VIII de esta Ley, será de aplicación el canon de regulación y tarifa de utilización del agua de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normas de desarrollo. En este período transitorio no será de aplicación el canon de servicios generales.

(NOTA: El plazo de entrada en vigor establecido en el apdo. 2 de la presente disposición para la aplicación a partir del 1 de enero de 2011 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, se amplía hasta el 1 de mayo de 2011)

Sevilla, 30 de julio de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía