Df 8 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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»D.F. 8ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la disposición final tercera, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
