Df 8 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
1. La letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
"d) Desarrollar programas temporales que corresponden a necesidades no permanentes de la administración o programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación que sean aprobados por el Consejo de Gobierno."
2. Se añade una nueva letra, la letra f), al apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007 mencionada, con la siguiente redacción:
"f) Para contratar personas en situación o riesgo de exclusión social en el marco de programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación laboral aplicable."
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019