Df 8 Audiovisual de Andalucía

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D.F. 8ª. Reglamento regulador del procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía y aprobación del primer Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.

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1. El reglamento regulador del procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía deberá estar aprobado en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. El primer Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía se aprobará en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.