D.F. 8ª bis. Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática.
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Copiloto jurídico
En el plazo de dos años a partir de su constitución, la Oficina Canaria de Acción Climática presentará al Departamento competente en materia de transición ecológica un proyecto de reglamento por el que se regulen los criterios para la obtención, el control de la ejecución y la renovación de la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 8ª bis (se añade)) por DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
en vigor desde 26-06-2024
