Df 8 Cambio climático y transición energética de Canarias
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»D.F. 8ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se habilita al Gobierno de Canarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones normativas que en la misma se contienen en favor de las personas titulares de las consejerías competentes.
