Df 8 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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»D.F. 8ª. Entrada en vigor
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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 10 de diciembre de 2004. La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
