Df 8 Economía sostenible
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D.F. 8ª. Modificación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.

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Tiempo de lectura: 4 min

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La Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El párrafo segundo del artículo 49.2 queda redactado de la siguiente forma:

«Ostentan cargos de administración o dirección en las entidades a que se refiere el párrafo anterior, a los efectos de lo dispuesto en este Título, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, así como sus directores generales y asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo.»

Dos. El apartado 3 del artículo 50 queda redactado como sigue:

«3. Las actuaciones de comprobación podrán desarrollarse, a elección de los servicios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

a) En cualquier despacho, oficina o dependencia de la entidad inspeccionada o de su representante.

b) En los propios locales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 50 con el siguiente tenor literal:

«7. Resultarán de aplicación a las funciones de supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre las entidades sujetas al ámbito de esta Ley las disposiciones contenidas en el artículo 70 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 51 queda redactado de la siguiente forma:

«1. En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Sancionador, y su desarrollo reglamentario, con las especialidades recogidas en los artículos 15, 19 a 25, y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.»

Cinco. Se añade una nueva letra i) al artículo 52.1 con el siguiente tenor literal:

«i) La falta de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cuantos documentos o informaciones deban remitírsele, o que aquélla requiera en el ejercicio de sus funciones, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad o, en su caso, de la situación patrimonial de las entidades gestionadas.»

Seis. Se suprime la letra h) del artículo 52.2, y se dan nuevas letras a las anteriores letras i) y j):

«h) Incumplir las normas de conducta cuando no constituyan infracciones muy graves.

i) Las infracciones leves cuando, durante los dos años anteriores a su comisión, el infractor haya sido objeto de sanción firme por el mismo tipo de infracción.»

Siete. El artículo 53.6 queda redactado en los siguientes términos:

«6. Al objeto de graduación de las sanciones establecidas se atenderá, con las necesarias especialidades, a los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los contenidos en el artículo 88 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo 55 con el siguiente tenor literal:

«Artículo 55. Otras disposiciones.

En materia de prescripción de infracciones y sanciones, de posible exención de responsabilidad administrativa, de imposición de multas coercitivas y de ejecutividad de las sanciones que se impongan conforme a esta Ley, resultará de aplicación lo dispuesto respectivamente en los artículos 83, 90 y 94 de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011