Df 8 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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»D.F. 8ª. Asignación de N-ref
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Se habilita a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería a establecer los criterios de cálculo del nitrógeno de referencia correspondiente a cada explotación ganadera.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, las personas titulares de planes de gestión conjuntos presentarán a dicha dirección general una propuesta de reparto del N-ref del plan entre las explotaciones ganaderas que forman parte.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería debe asignar a cada explotación ganadera su nitrógeno de referencia.
