Df 8 Juventud de C. León
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»D.F. 8ª.
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Las nuevas titulaciones a que hace referencia la presente Ley serán exigibles en un plazo de dieciocho meses a contar desde su entrada en vigor.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 10 de julio de 2002.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
