Df 8 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León
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»D.F. 8ª. Aplicación del artículo 19.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León.
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Los precios públicos, vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, en la primera revisión que se efectúe, tras la entrada en vigor de la presente ley, al amparo del artículo 17.3 de la citada ley.
